Cálculo

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La tasación se calcula multiplicando el número total de pies cuadrados de mejoras en una propiedad a la Fecha de Gravamen de Impuestos, por la Tasa de Impuesto Especial de la tasación para el año fiscal del Condado correspondiente.

Mejoradas
Las mejoras para los fines de la evaluación consisten en cualquier estructura erigida en la propiedad, incluidas, entre otras, las viviendas (como casas, apartamentos y condominios), instalaciones de almacenamiento, instalaciones utilizadas por organizaciones comerciales, sin fines de lucro o religiosas. , etc. La evaluación se aplica tanto si la estructura está en uso como si no. Las únicas excepciones son las estructuras utilizadas para estacionamiento, como garajes residenciales, estructuras de estacionamiento público, estacionamiento subterráneo, etc., y edificios que son de propiedad pública, como edificios del condado, estatales o federales.

Pies cuadrados
El Tasador del Condado determina los pies cuadrados para la evaluación utilizando las medidas exteriores de todas las mejoras dentro de los límites de la propiedad. Los pies cuadrados utilizados para calcular la evaluación del año fiscal más reciente están disponibles buscando su propiedad en el sitio web del Tasador del Condado de Los Ángeles o visitando la Oficina del Tasador regional.

Fecha de gravamen fiscal
La fecha de gravamen para la tasación es el 1 de enero inmediatamente anterior al año fiscal del condado correspondiente. El año fiscal del condado comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio. Los aumentos o disminuciones en los pies cuadrados de las mejoras realizadas después de una Fecha de Gravamen en particular no se incluirán en el cálculo de la tasación para el año fiscal asociado, pero se incluirán en la determinación de los pies cuadrados aplicables a las siguientes Fechas de Gravamen para los años fiscales posteriores .

Tasa de impuesto especial
Para el año fiscal inicial, que fue del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, la tasa de impuesto especial fue de 3.00 centavos ($ 0.0300) por pie cuadrado. Para cada año fiscal posterior a 2003-04, la Junta de Supervisores del Condado establecerá por mayoría de votos la tasa de impuestos; sin embargo, en cualquier año fiscal, la tasa no puede ser mayor que la cantidad de tres centavos por pie cuadrado, ajustada por los aumentos acumulativos, si los hay, al componente médico del Índice de Precios al Consumidor Urbano Occidental desde el 1 de julio de 2003, según lo establecido por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si para cualquier año fiscal la Junta de Supervisores no fija la tasa, el impuesto continuará a la misma tasa que el año anterior. Para el año fiscal 2008-2009, la Junta de Supervisores aprobó un aumento de tarifa de setenta y dos centésimas de un centavo ($ 0.0072) por pie cuadrado mejorado, para un total de 3.72 centavos ($ 0.0372) por pie cuadrado.

Para el año fiscal 2009-2010, la tasa de impuesto especial se estableció a la misma tasa que el año anterior en 3.72 centavos ($ 0.0372) por pie cuadrado. Para el año fiscal 2010-2011, la Junta de Supervisores aprobó un aumento de la tasa impositiva de veintisiete centésimas de un centavo ($ 0.0027) por pie cuadrado mejorado para un total de 3.99 centavos ($ 0.0399) por pie cuadrado.

Para el año fiscal 2011-2012, la tasa impositiva se estableció a la misma tasa que el año anterior en 3.99 centavos ($ 0.0399) por pie cuadrado.

Para el año fiscal 2012-2013, la Junta de Supervisores aprobó un aumento de la tasa impositiva de veinticinco centésimas de un centavo ($ 0.0025) por pie cuadrado mejorado para un total de 4.24 centavos ($ 0.0424) por pie cuadrado.

Desde los años fiscales 2013-2014 hasta 2021-22, la tasa impositiva no se ajustó y se mantuvo en 4.24 centavos ($ 0.0424) por pie cuadrado.

Para el año fiscal 2022-2023, la Junta de Supervisores aprobó un aumento de la tasa impositiva de setenta y seis diezmilésimas partes de un centavo (0.0076) por pie cuadrado mejorado para un total de 5.00 centavos ($0.0500) por pie cuadrado.

Para el año fiscal 2023-2024, la tasa impositiva permanece lo mismo que en el año fiscal 2022-2023, a 5.00 centavos ($0.0500) por pie cuadrado.